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Planillas de rezago

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Planillas de rezago
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Descarga aquí Acta #2021-0009. Fecha de publicación: 24/09/21 – Fecha de finalización 24/12/21
Descarga aquí Acta #2021-0010. Fecha de publicación: 24/09/21 – Fecha de finalización 24/12/21
Descarga aquí Acta #2021-0011. Fecha de publicación: 11/10/21 – Fecha de finalización 11/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0012. Fecha de publicación: 11/10/21 – Fecha de finalización 11/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0013. Fecha de publicación: 11/10/21 – Fecha de finalización 11/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0014. Fecha de publicación: 13/10/21 – Fecha de finalización 13/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0015. Fecha de publicación: 13/10/21 – Fecha de finalización 13/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0016. Fecha de publicación: 26/10/21 – Fecha de finalización 26/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0017. Fecha de publicación: 28/10/21 – Fecha de finalización 28/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0018. Fecha de publicación: 30/10/21 – Fecha de finalización 30/01/22
Descarga aquí Acta #2021-0019. Fecha de publicación: 16/11/21 – Fecha de finalización 16/02/22
Descarga aquí Acta #2021-0020. Fecha de publicación: 16/11/21 – Fecha de finalización 16/02/22
Descarga aquí Acta #2021-0021. Fecha de publicación: 29/11/21 – Fecha de finalización 29/02/22
Descarga aquí Acta #2021-0022. Fecha de publicación: 09/12/21 – Fecha de finalización 09/03/22
Descarga aquí Acta #2021-0023. Fecha de publicación: 09/12/21 – Fecha de finalización 09/03/22
Descarga aquí Acta #2022-0001 Fecha de publicación: 09/03/22 – Fecha de finalización: 09/06/22
Descarga aquí Acta #2022-0002 Fecha de publicación: 09/03/22 – Fecha de finalización: 09/06/22
Descarga aquí Acta #2022-0003 Fecha de publicación: 09/03/22 – Fecha de finalización: 09/06/22
Descarga aquí Acta #2022-0004 Fecha de publicación: 07/07/22 – Fecha de finalización: 07/10/22
Descarga aquí Acta #2022-0004 Fecha de publicación: 21/11/22 – Fecha de finalización: 21/02/23
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO

POLÍTICA DE SEGURIDAD
OBJETIVO: Dar conocimiento a todo el personal de la UEN Carga Internacional, compuesta por la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, Sigla MALCO S.A NIT 890.902.266-2 y la agencia de carga Malco Cargo S.A NIT. 811.028.981-4, sobre la Política de Seguridad de la Cadena de Suministros, en la cual se encuentran establecidas las directrices a seguir para mitigar riesgos de seguridad y operativos en la organización, fortaleciendo la confianza de nuestros socios, asociados de negocio y el posicionamiento en el mercado.
ALCANCE: Esta política aplica para la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1 Sigla MALCO S.A NIT 890.902.266-2 y la agencia de carga Malco Cargo S.A NIT. 811.028.981-4, involucra todo el personal, equipos, instalaciones, infraestructura, software, sistemas operativos que puedan ser afectados parcial o totalmente, temporal o de manera definitiva.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA CADENA DE SUMINISTRO
La Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1 y la Agencia de Carga internacional Malco Cargo S.A, ofrecen soluciones en logística y comercio exterior, basados en parámetros de calidad, confianza y seguridad de los procesos.
Desarrollamos todas nuestras actividades con observancia de la ley y la normatividad vigente del comercio internacional. Para tal fin, nos comprometemos a prestar nuestros servicios cumpliendo altos estándares de seguridad, con base en un sistema de gestión del riesgo y con el propósito de prevenir y mitigar que, a través de ellos, se realicen actividades ilícitas como el lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo, tráfico de armas, corrupción, soborno, proliferación de armas de destrucción masiva y otros riesgos asociados a las operaciones de comercio internacional y en general a toda la cadena de suministro.
OBJETIVOS POLÍTICA DE SEGURIDAD
Comprometidos con la seguridad de las operaciones conjuntas de las compañías y con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1 y la agencia de carga Malco Cargo S.A., se definieron los siguientes objetivos:
OBJETIVO 1. Capacitación del personal: Alcanzar, mantener y mejorar las competencias o habilidades del personal, por medio de capacitaciones que permitan asegurar un recurso humano idóneo y confiable para la operación. Midiendo el personal que ocupa cargos críticos de manera periódica.
OBJETIVO 2. Gestión de Riesgos: Administrar y mantener vigente el análisis de riesgos, para evitar que los procesos de la cadena de suministro internacional sean utilizados para actividades ilícitas como el lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo, tráfico de armas, corrupción, soborno, proliferación de armas de destrucción masiva y otros riesgos asociados a las operaciones de comercio internacional y en general a toda la cadena de suministros.
OBJETIVO 3. Seguridad Asociados de Negocio: Garantizar relaciones comerciales con asociados de negocio (clientes y proveedores) confiables que permitan el buen desempeño de las operaciones.
OBJETIVO 4. Seguridad física y seguimiento a los formatos de control: Disponer de mecanismos y controles efectivos para garantizar la seguridad física, acceso a las instalaciones y controles internos.
OBJETIVO 5. Mantenimiento del sistema de gestión BASC y OEA: Garantizar el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Seguridad de la Cadena de Suministro.
OBJETIVO 6. Confiabilidad del personal: Garantizar la confiabilidad del personal contratado en cargos críticos.
Términos Legales

TÉRMINOS LEGALES
Límite de responsabilidad
El Usuario asume que ningún tercero es responsable por los perjuicios que se deriven directa o indirectamente de la existencia, uso, acceso, imposibilidad de uso o imposibilidad de acceso a la presente página o a cualquiera de sus vínculos o enlaces.
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En particular, aunque no de forma exclusiva, TCC tampoco se hace responsable por los daños y perjuicios de toda naturaleza que pueda provocar la suplantación de la personalidad de un tercero, efectuada por un usuario en cualquier clase de comunicación realizada a través de este sitio Web.
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* Entiéndase la palabra » TCC Mensajería » como Global Mensajería y entiéndase por la palabra «TCC» como TCC.
CONDICIONES DEL SERVICIO

CONDICIONES DE TRANSPORTE PARA PAQUETERÍA
Responsabilidad: respondemos por los riesgos de transporte (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio) en proporción al valor de su mercancía.
Cumplimiento del contrato: una vez firmada nuestra remesa por el destinatario sin observaciones, se dará por cumplido el contrato de transporte (Artículo 1028 del Código de Comercio).
Mercancía no transportable: no transportamos materiales inflamables, venenosos o explosivos, como tampoco mercancía mal empacada o que se constituya en peligro para los demás. Solo transportamos alimentos cuyo empaque garantice que estos no se contaminen (para mayor información consulte en nuestra línea de atención al cliente en cada ciudad o remítase a nuestra sección: Servicios y Productos – Paquetería – No transportamos).
Empaque: el remitente deberá entregar la mercancía debidamente embalada y rotulada, conforme a las exigencias propias de su naturaleza (Artículo 1013 del Código de Comercio). Los empaques considerados de exhibición deben protegerse, de lo contrario, el deterioro que pudieran sufrir será de exclusiva responsabilidad del remitente.
Mercancía de importación: el Manifiesto de Aduana deberá anexarse a nuestra remesa. Las consecuencias por decomisos derivados del incumplimiento de este requisito, serán de total responsabilidad del remitente; en caso de ser necesario, se tomarán medidas contra quien nos ocasione perjuicios con mercancía de contrabando.
Deberes del remitente: en cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Comercio, Artículos 1010 y 1011, el remitente indicará al transportador, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, la naturaleza, el valor, el peso, el volumen de la mercancía, y suministrará los informes y documentos que sean necesarios para las formalidades de Policía, Aduana, Sanidad y otros. El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, inexactitud, irregularidad o insuficiencia de dichos datos, documentos o informes. El contrato de transporte se rige en todas sus partes por lo establecido en el Código de Comercio.
Reproceso: las tarifas publicadas aplican para el envío de unidades que cumplan con los requisitos de transporte establecidos por nosotros (TCC) y cuyos destinos son los cascos urbanos de las ciudades y poblaciones listadas en el tarifario. Cualquier envío que no se acoja a los requisitos, será catalogado como no transportable o como una entrega viable bajo condiciones especiales previamente acordadas entre nosotros (TCC) y el cliente. Por favor tener en cuenta lo siguiente:
- Si el envío está direccionado hacia zonas rurales, veredas, fincas, minas, caseríos, etc. situados por fuera de los cascos urbanos, pero sobre las vías principales de acceso hacia los destinos incluidos en el tarifario, usted deberá notificarnos previamente para que se verifique la viabilidad de la entrega y se calculen los fletes y cargos adicionales que se generarían para la prestación de este servicio especial. De no hacerse la notificación previa y establecerse que la entrega no es viable, nos reservaremos el derecho de retornar la(s) unidad(es) a la ciudad de origen y de facturarle los fletes y cargos adicionales generados.
- Las devoluciones de las reexpediciones por temas atribuibles al cliente, le serán cobradas.
- Si usted envía unidades hacia un destino equivocado y solicita su posterior redireccionamiento, se le facturará el flete y los cargos adicionales aplicándose la tarifa publicada desde el destino equivocado hacia el destino correcto.
- Nos reservaremos el derecho de facturar los fletes y cargos correspondientes a segundos, terceros y posteriores ofrecimientos de un mismo envío, cuando ocurra por novedad imputable al cliente remitente o al destinatario, y en particular y sin excepciones, cuando se trate de envíos hacia destinos cubiertos a través de conexiones.
Cubicaje: TCC se reserva el derecho de verificar características, peso y volumen real del envío o mercancía, y cuando por falta, inexactitud o insuficiencia de la información suministrada por el remitente, existan diferencias que afecten los valores facturados, TCC queda autorizado por el remitente a realizar los ajustes respetando las tarifas aplicables según peso y volumen real vigentes al momento que TCC reciba la mercancía. Estas tarifas están a su disposición en nuestra página web y en nuestra línea de atención de servicio al cliente.
Código de Ética de Carga Internacional

REGLAMENTO CÓDIGO DE ÉTICA
La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 cumple con las actividades propias del agenciamiento aduanero, tiene claro que, como parte de su responsabilidad social, debe actuar en armonía con la Constitución Política, las leyes de la República y los valores y principios éticos que les permiten actuar como verdaderos auxiliares de la función pública aduanera.
Este Grupo de normas rigen entonces, la conducta de todos los colaboradores de Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1, luego de ser debidamente aprobado por Acta Extraordinaria de Junta Directiva No 139 del 30 de Septiembre de 2019, mediante la cual se establecen los principios que han de regir los comportamientos de todos los colaboradores y demás funcionarios que hacen posible esta labor.
OBJETIVOS DEL CÓDIGO
Las normas de ética contenidas en este Código no niegan otras no expresadas en el Reglamento Interno de Trabajo y debidamente aprobadas por el Ministerio de Protección Social Territorial de Antioquia. Tampoco debe entenderse que permitan todo lo que no prohíben expresamente, por cuanto son sólo ilustrativas en casos en que se producen faltas contra la moral Empresarial. Se presentan como guías básicas para un trabajo honesto y digno por parte de todos los colaboradores, directivos, agentes de aduana y auxiliares en las actividades propias, conexas y complementarias del agenciamiento aduanero.
ARTÍCULOS
1º ESPACIO DE APLICACIÓN: Este Código tiene por objeto regular la conducta de todos los colaboradores directivos, agentes de aduana y auxiliares de la Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1., teniendo en cuenta los principios generales del derecho y los principios y valores éticos adoptados por la Compañía y las costumbres de general aceptación.
2º VALORES: La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 adopta los valores corporativos del Grupo TCC presentados en el Manual de Buen Gobierno corporativo, no obstante, como agencia de aduanas contamos adicionalmente con otro grupo que dictan los pilares y perfiles de la compañía tales como:
- LEALTAD:Capacidad de actuar de manera fiel con los propósitos y metas de Agencia de Aduana Mario Londoño S.A., del ejercicio honesto del agenciamiento aduanero y de los intereses lícitos de los clientes.
- VERACIDAD:Capacidad de hablar, actuar e informar con la verdad.
- OBJETIVIDAD:Es la intención de ver o expresar la realidad tal como es. Es la capacidad de actuar de manera neutra e imparcial en todo momento.
- ACTITUD DE SERVICIO:Se muestra dispuesto a prestar un servicio de manera cordial y atenta, demostrando interés por responder y satisfacer las necesidades del cliente externo o interno.
- RESPETO A LAS LEYES:Es el convencimiento del valor que tiene para el desarrollo armonioso de una sociedad y de sus instituciones, el apego a las leyes del Estado y de sus instituciones, así como el respeto a las normas que rigen nuestra actividad profesional.
- RECTITUD E INTEGRIDAD:Capacidad de actuar de manera digna e intachable en todo momento.
- COMPROMISO:Capacidad de sentir como propios la política, objetivos, valores y principios de la Empresa, identificándose con ellos dando como resultado el responder eficazmente con las responsabilidades adquiridas y adecuándose oportunamente a las Reglas de Etiqueta de la Empresa y tener siempre una presentación adecuada.
- SOLIDARIDAD:Entendida como la disposición de ayudar a quien lo necesite, de apoyarse mutuamente, la disposición permanente a hacer el bien de manera amable, generosa y firme.
PRINCIPIOS
Los principios adoptados por la Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 y que constituyen una directriz de actuación para nuestro personal son:
- IGUALDAD: Es la capacidad de dar a todos los individuos (compañeros, clientes Internos y Externos, autoridades y comunidad en general) un trato igual, con igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos y desarrollar sus actividades.
- TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD: Capacidad de actuar con rectitud y calidad, con coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace, sin duda ni ambigüedad, con objetividad y claridad, siguiendo conductos regulares y cumpliendo siempre con la normatividad vigente. Evitando, en todo momento, cualquier conducta que pueda generar corrupción o cualquier tipo de actitud que ponga en tela de juicio su claro proceder o el de la Compañía.
- PREVALENCIA DEL BIEN COMÚN: Capacidad de actuar de manera que las decisiones y los resultados de estas estén orientados en beneficio tanto de la Empresa, de sus clientes, de las autoridades y de la comunidad en general.
- PROFESIONALISMO: Entendido como el interés por obtener y mantener los conocimientos y destrezas requeridos para el cargo, utilizándolos para proveer la más alta calidad en sus servicios.
CONFLICTO DE INTERESES
Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos de socios, administradores o empleados de la Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1, se encuentren en oposición con los intereses legítimos de ésta y en consecuencia los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.
Será responsabilidad del Comité de Presidencia evaluar en primera instancia, cualquier circunstancia de conflicto de intereses en las actuaciones de los colaboradores u otros públicos de interés, en relación con lo definido en el Manual de Gobierno Corporativo del Grupo TCC. Situaciones que no puedan ser resueltas o superen el alcance del Comité de Presidencia, se llevarán al Comité de Auditoría y de Conflicto de Intereses, de la Junta Directiva.
El conflicto de intereses puede presentarse de muchas formas, por ello es importante el buen juicio y el sentido de pertenencia y responsabilidad para con Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 y así evitar encontrarse en una situación que genere conflicto de intereses. Las pautas siguientes se refieren a situaciones comunes en las que existe conflicto:
- Todo conflicto de intereses real o potencial deberá ser comunicado a los superiores apropiados y ser discutido con éstos.
- Los colaboradores no deben recibir beneficios personales indebidos como resultados de sus cargos en Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1.
- Todos los colaboradores tienen el deber de servir a los intereses legítimos de Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 No deberán aprovecharse de oportunidades, ni hacer uso de propiedad o información corporativas, ni aprovecharse de su puesto en beneficio propio, ni competir con la Organización de manera directa o indirecta.
- Trabajar a través de uno o varios miembros de la familia o amigos del funcionario, en asuntos que están en conflicto con el cargo desempeñado en Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1.
- Los funcionarios no pueden ser colaboradores, asesores, agentes propietarios o directivos de entidades competidoras de la Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1.
- Favorecer a un cliente en perjuicio de otro.
- Aprovecharse del cargo para obtener beneficios adicionales para si o para terceros.
- Extralimitarse en las funciones y realizar actos en forma fraudulenta, aún en beneficio de la Institución.
- No se deben ofrecer ni aceptar incentivos o beneficios para la realización de negocios, fuera de las condiciones normales y propias de los mismos.
Las atenciones recibidas (en dinero o en especie) no deben obstaculizar la libertad e independencia para elegir lo que se estime mejor para Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 Y SUS CLIENTES, todo dentro del marco legal de actuación.
ÁMBITO DE DESARROLLO
Los ámbitos donde se desarrollarán las normas de ética son:
- Las relativas a la relación de la Empresa con sus colaboradores.
- Las relativas a la relación de la Empresa con sus clientes.
- Las relativas a la relación de la Empresa con sus proveedores
- Las relativas a la relación de la Empresa con el estado y las autoridades de control.
- Las relativas a la relación de la Empresa con sus colegas.
- Las relativas a la relación de la Empresa con la sociedad.
RELACIÓN EMPRESA CON LOS COLABORADORES
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 buscará garantizar el trato justo y digno para todos los colaboradores, proporcionando las condiciones y los recursos adecuados para el desarrollo de las actividades encomendadas, así como un ambiente de trabajo que permita y respete el crecimiento personal y familiar integral de todos los colaboradores.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 como parte de su Sistema de Gestión de la seguridad en la cadena de suministro, disponen de procedimientos para la selección, enganche, capacitación, evaluación y retiro de los colaboradores, así como el Sistema de Administración Salarial, el cual brinda elementos objetivos de equidad y competitividad, en la remuneración de sus trabajadores.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 velará por el cumplimiento de las normas existentes sobre acoso laboral, debidamente contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo.
RELACIÓN EMPRESA CON LOS CLIENTES
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 prestará sus servicios a todos aquellos que lo soliciten y que de acuerdo con la ley tengan capacidad para realizar operaciones aduaneras y/o actividades conexas o complementarias dentro de las condiciones legales y éticas, con observancia total de los principios de confidencialidad, profesionalismo y honestidad. De todos modos, se tendrá que establecer la viabilidad de atender la petición de servicios de cada cliente en observancia estricta de las normas sobre conocimiento y seguridad del cliente y similares tanto de obligación legal o de aplicación de La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 se abstendrá, en todo momento, de ofrecer y prestar sus servicios en condiciones tales que pueda presumirse, fundadamente, que los costos de prestación del servicio son mayores al monto de lo cobrado.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 y sus funcionarios actuarán en todo momento en la gestión de sus negocios y en la relación con sus clientes, con diligencia, eficacia, de manera informada y profesional, con estricto apego a los principios y valores aquí contenidos.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 y por ende todo su personal, deberá en todo momento proporcionar al cliente información veraz, transparente y oportuna. Ningún Colaborador de la Compañía deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre o el de la Empresa para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
- Los colaboradores de La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel deberán abstenerse de realizar negocios con personas naturales o jurídicas de las cuales se tenga conocimiento que observan un comportamiento empresarial contrario a las leyes. Así mismo, deberán expresar con claridad a los clientes las características y cualidades de los servicios, para que la relación comercial fluya en términos de equidad, seguridad y transparencia.
- Todos los procesos y actividades desarrollados por La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 para la prestación de sus servicios, deberán ejecutarse con base en los procedimientos establecidos por su Sistema de Gestión integrado, el cual garantiza la aplicación de buenas prácticas en todos los procesos organizacionales, mediante la implementación de estándares de calidad (ISO 9001), Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto ley 1072 – 2015) y Seguridad de Cadena de Suministro (OEA/BASC).
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 deberá guardar reserva sobre los negocios de Los clientes que hayan contratado sus servicios, siempre y cuando se encuadren dentro del marco de la ley. El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente.
RELACIÓN EMPRESA CON LOS PROVEEDORES
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 recurrirán siempre a prácticas comerciales, éticas, morales, leales, transparentes y legales en la relación con los proveedores de bienes y servicios.
- En sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios prevalecerán principios de cordialidad, responsabilidad, respeto, cortesía, honestidad y mutuo beneficio.
- Para la elección de proveedores de bienes y servicios, La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 se regirá según los criterios definidos en el manual de contratación del Grupo TCC.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 exigirá a sus proveedores el cumplimiento e implementación de buenas prácticas en salud, higiene, seguridad industrial y seguridad en la cadena de suministros, así mismo deberán garantizar los aportes a la seguridad social de su personal.
RELACIÓN CON EL ESTADO Y ENTIDADES DE CONTROL.
- Los procedimientos y políticas de La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 están enmarcados en un profundo respeto por la Ley adoptando los requerimientos y prácticas exigidas por los organismos reguladores, de vigilancia y control del Estado. Por lo cual la compañía se conducirá con el debido respeto ante la autoridad, con honorabilidad y dignidad, siempre teniendo en cuenta en el ejercicio de su actividad los valores, principios éticos y morales.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 y sus colaboradores deberán obrar con honradez, buena fe, transparencia y apego a las normas legales que rigen su actividad comercial.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 apoyará a la DIAN y demás autoridades de control en programas para prevenir el contrabando, corrupción lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo y tráfico de armas.
RELACIÓN EMPRESA CON LOS COLEGAS
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 reconoce en sus colegas igualdad en dignidad y profesionalismo, por lo que se abstendrá en todo caso de realizar actos que demeriten tal naturaleza.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1, en atención al espíritu de solidaridad gremial y profesional, brindará cooperación solidaria y subsidiaria a sus colegas cuando lo requiera.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel propiciará una relación de mutuo respeto con los colegas y actuarán con criterio ético, sin utilizar prácticas de competencia desleal, enmarcando las prácticas y políticas comerciales de la compañía, en criterios de libre competencia y un estricto cumplimiento de la Ley.
- Se mantendrá una competencia leal como elemento básico en todas las operaciones y relaciones con otros actores del mercado, de acuerdo con los principios de la sana competencia. En ningún caso se deberán hacer comentarios que puedan afectar la imagen de los colegas o contribuir para la divulgación de rumores sobre los mismos.
RELACIÓN EMPRESA CON LA SOCIEDAD
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 en sus actividades debe ser socialmente responsable y como todo factor económico, deberá mantener siempre al corriente sus obligaciones legales y observar una conducta solidaria con la sociedad.
- La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 promoverá prácticas de responsabilidad social, gestión ambiental y estándares de seguridad entre sus asociados de negocio.
La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 como parte del Grupo Logístico TCC, adoptará las demás disposiciones contenidas en el Manual de Buen Gobierno Corporativo en el apartado de “RELACIONES CON PUBLICOS DE INTERES”.
INCUMPLIMIENTO
La Empresa sancionará el incumplimiento de este Código de Ética según lo establecido en el presente documento y en el Reglamento Interno de Trabajo, se denunciará a las autoridades competentes en los casos a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes.
PROCEDIMIENTO
Las cuestiones que se susciten en relación con el incumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Código serán conocidas por el Comité de Control de Auditoria creado para tal efecto. Este Comité tendrá competencia para resolver las situaciones aun cuando no estén expresamente contempladas en este cuerpo de reglas, considerando los principios, valores contenidos en el presente y en el Reglamento Interno de Trabajo de La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1.
SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento del Código de Ética serán las que a continuación se señalan y se aplicarán atendiendo las circunstancias de cada caso en concreto, de acuerdo con la gravedad de la falta, el daño posible daño causado, la reincidencia, entre otras:
- Llamado de atención verbal.
- Llamado de atención escrito, con copia a la Hoja de Vida.
- Suspensión en el ejercicio de sus funciones de Ocho (8) a Sesenta Días (60).
- Terminación del contrato de trabajo.
DIVULGACIÓN
Con el fin de garantizar que este Código llegue a cada integrante de La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1, éste se dará conocer a cada colaborador en el proceso de inducción de la compañía, además se hará retroalimentación de este, a través de Tips electrónicos desde el área de comunicaciones.
La Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. Nivel 1 en garantía de los preceptos de este Código procederán de acuerdo con sus conocimientos, su experticia y, sobre todo, con base en los principios y valores aquí contenidos, con un criterio justo y acorde a las leyes.
Política de Protección de Datos

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia. Envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra fuera del país.
Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la república de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.
DATOS DE NAVEGACION
El sistema de navegación y el software necesario para el funcionamiento de esta página Web recogen algunos datos personales, cuya transición se haya implícita en el uso los protocolos de comunicación de internet.
Por su propia naturaleza, la información recogida podría permitir la identificación de usuarios a través de su asociación con datos de terceros, aunque no se obtenga para ese fin. En esta categoría de datos se encuentran, la dirección IP o el nombre de dominio del equipo utilizado por el usuario para acceder a la página Web, la dirección URL, la fecha y hora y otros parámetros relativos al sistema operativo del usuario.
Estos datos se utilizan con la finalidad exclusiva de obtener información estadística anónima sobre el uso de la página Web o controlar su correcto funcionamiento técnico y se cancelan inmediatamente después de ser verificados.
COOKIES O WEB BUGS
Este sitio Web no utiliza cookies o web bugs para recabar datos personales del usuario, sino que su utilización se limita a facilitar al usuario el acceso a la página Web. El uso de cookies de sesión, no memorizadas de forma permanente en el equipo del usuario y que desaparecen cuando cierra el navegador, únicamente se limitan a recoger información técnica para identificar la sesión con la finalidad de facilitar el acceso seguro y eficiente de la página web. Sino desea permitir el uso de cookies puede rechazarlas o eliminar las ya existentes configurando su navegador, e inhabilitando el código java Script del navegador en la configuración de seguridad.
DERECHOS DE LOS TITULARES
En aras de brindar tranquilidad y confianza a los titulares de los datos personales, los siguientes son los derechos como GRUPO y responsables del tratamiento de los datos personales garantizaremos en el tratamiento de nuestras bases de datos:
- Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al GRUPO LOGISTICO TCC en su condición de responsable del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a los datos parciales, anexados, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento este expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de datos, mediante cualquier medio valido, salvo en los casos en que no es necesaria la autorización.
- Ser informado por EL GRUPO LOGISTICO TCC previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales.
- Presentar ante la superintendencia de industria y comercio, o la entidad que hiciere sus veces, quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen previo tramite consulta o requerimiento.
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, al menos una vez cada mes calendario, y cada vez que existan modificaciones sustanciales de la presente política que motiven nuevas consultas.
Estos derechos podrán ser ejercidos por:
- El titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le pongan a disposición.
- Los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad
- El representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
- Otro a favor o para el cual el titular hubiere estipulado
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES
En el tratamiento de datos personales se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los menores. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de menores, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública, y en este caso el tratamiento deberá cumplir con los siguientes parámetros:
- Responder y respetar el interés superior de los menores.
- Asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los menores
Es tarea del estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacidad a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.
DEBERES DEL GRUPO LOGISTICO TCC COMO RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
EL Grupo TCC reconoce la titularidad que de los datos personales ostentan las personas y en consecuencia de manera exclusiva podrán decidir sobre los mismos, y por tanto garantizara el cumplimiento de los siguientes deberes en calidad de responsable y/o Encargado:
- Garantizar el titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
- Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular para el tratamiento de datos personales.
- Informar debidamente al titular sobe la finalidad de la recolección y los derechos que la asisten en virtud de la autorización otorgada.
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Garantizar que la información sea veraz, completa, actualizada, comprobable y comprensible.
- Actualizar oportunamente la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
- Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente
- Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular
- Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
- Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
- Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos
- Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
- Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la superintendencia de industria y comercio sobre el tema en particular.
- Usar únicamente datos cuyo tratamiento este previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.
- Velar por el uso adecuado de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, en aquellos casos en que entra autorizado el tratamiento de sus datos.
- Registrar en la base de datos las leyendas “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley.
- Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por la parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
- Abstenerse de circular información que este siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la superintendencia de industria y comercio.
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
- Usar los datos personales del titular solo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION D CONSULTAS, RECLAMOS, PETICIONES DE RECTIFICACION, ACTUALIZACION Y SUPRESION DE DATOS
CONSULTAS
Los titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular que repose en las bases de datos del GRUPO LOGISTICO TCC, quien se compromete a suministrar toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular y por tanto garantiza:
- Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes.
- Establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, los cuales deberán ser informados en el aviso de privacidad.
- Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que tiene en operación.
- En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho termino, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento el primer plazo.
Las consultas podrán formularse al correo cumplimiento@tcc.com.co o en la página https://www.tcc.com.co/corporativo/canales-de-negocio/
RECLAMOS
El titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley o en la presente política de tratamiento, podrán presentar un reclamo ante https://www.tcc.com.co/corporativo/canales-de-negocio/ y/o al correo electrónico cumplimiento@tcc.com.co, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
- El reclamo del titular se formula mediante solicitud dirigida al Oficial de cumplimiento al correo electrónico cumplimiento@tcc.com.co o mediante comunicación escrita dirigida al área Cumplimiento, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
- En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informara de la situación al interesado.
- Una vez recibido el reclamo completo, este se catalogará con una etiqueta “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha etiqueta se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.
- El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el relamo dentro de dicho termino, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
PETICION DE ACTUALIZACION Y/O RECTIFICACION
El GRUPO LOGÍSTICO TCC rectificara y actualizará a solicitud del titular la información de este que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados, para lo cual se tendrá en cuenta:
- El titular deberá allegar la solicitud al correo electrónico cumplimiento@tcc.com.co o en medio físico dirigido al área Cumplimiento indicando la actualización y/o rectificación a realizar y aportará la documentación que suspende su petición.
- El GRUPO LOGISTICO TCC podrá habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho al titular, siempre y cuando estos lo beneficien. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que considere pertinentes, los cuales serán informados en el aviso de privacidad y se pondrán a disposición de los interesados en la página web.
PETICION DE SUPRESION DE DATOS
El titular de los datos personales tiene el derecho de solicitar al GRUPO LOGISTICO TCC la supresión (eliminación) en cualquiera de los siguientes eventos:
- Cuando considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
- Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
- Cuando se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados.
Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por El GRUPO LOGISTICO TCC. Sin embargo, este derecho del titular no es absoluto y en consecuencia El GRUPO LOGISTICO TCC podrá negar el ejercicio del mismo cuando:
- El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
- La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
- Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, para realizar una acción en función del interés público o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
VIGENCIA
La presente política de tratamiento de datos personales rige a partir de su publicación y se mantendrán vigente mientras ello resulte necesario para el desarrollo de las finalidades establecidas.
Términos y Condiciones

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TÉRMINOS LEGALES
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Las sociedades TCC INVERSIONES S.A., con NIT 900308342 – 2, TCC S.A.S. con NIT 860016640 – 4, GLOBAL MENSAJERIA S.A.S. con NIT 900053978 – 1, TCC LOGISTICA INTEGRAL S.A.S. con NIT 900495568 – 1, FRACOR S.A.S. con NIT 811014895 – 8, AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO NIVEL 1 S.A. con NIT 890902066 – 2 y MALCO CARGO S.A. con NIT 811028981- 4 que componen el grupo logístico TCC; grupo humano, integro, cálido y experto que brinda tranquilidad y confianza a sus clientes, a través de soluciones logísticas innovadoras en la cadena de abastecimiento. Con el fin de dar cumplimiento a la ley 1581 de 2015, los decretos reglamentarios 1727 de 2009, 2952 de 2010, 1377 de 2013 y el 1074 de 2015 y toda norma posterior que las modifiquen o complementen implementara la presente política de tratamiento de datos personales registrados en cualquier base de datos del Grupo Logístico TCC.
En concordancia con la normatividad vigente y para los efectos de la presente política, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Autorización: consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
Aviso de privacidad: comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
Base de datos: conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Causahabiente: persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de esta. (Heredero)
Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Dato público: es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
Datos sensibles: se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDOÑO – S.A NIVEL 1
OBJETIVO: Dar conocimiento a los asociados de negocio sobre la Política de Seguridad de la Cadena de Suministros de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, en la cual se encuentran establecidas las directrices a seguir para mitigar riesgos de seguridad y operativos en la organización, fortaleciendo la confianza de nuestros socios, asociados de negocio, y el posicionamiento en el mercado.
ALCANCE: Esta política aplica para la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, involucra todo el personal, equipos, instalaciones, infraestructura, software, sistemas operativos que puedan ser afectados parcial o totalmente, temporal o de manera definitiva.
POLÍTICA DE SEGURIDAD
La Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1 ofrece soluciones en logística y comercio exterior, basados en parámetros de calidad, confianza y seguridad de los procesos. Desarrollamos todas nuestras actividades con observancia de la ley y la normatividad vigente del comercio internacional. Para tal fin, nos comprometemos a prestar nuestros servicios cumpliendo altos estándares de seguridad, con base en un sistema de gestión del riesgo y con el propósito de prevenir y mitigar que, a través de ellos, se realicen actividades ilícitas como lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo y tráfico de armas.
Información general
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puede formular sus consultas al correo cumplimiento@tcc.com.co o en la página https://www.tcc.com.co/contactenos/
CONDICIONES DE TRANSPORTE PARA MENSAJERÍA
Tiempos de entrega estándar: 24 horas, 48 horas, 72 horas o más, dependiendo del destino.
Responsabilidad: en caso de pérdida, hurto o avería, la indemnización será de cinco veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de un salario mínimo mensual legal vigente, más el valor declarado del envío (Artículo 25 de Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009).
Mercancía no transportada:
- Títulos valores y/o equivalente
- Dinero en efectivo
- Joyas
- Alimentos perecederos
- Explosivos
- Líquidos inflamables
- Armas
- Sustancias prohibidas
- Mascotas
- Objetos frágiles
- Elementos químicos
Deberes del remitente: en cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el artículo 28 de Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009, el remitente deberá:
- Pagar la tarifa del servicio postal contratado.
- Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal contratado, con la condición de que hayan sido expresadas y ampliamente divulgadas por el operador de servicios postales.
- Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes.
Responsabilidad del usuario (Artículo 29 de Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009): el usuario remitente de un objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros objetos postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal o por no haber cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo que se compruebe la culpa exclusiva del Operador Postal.
Los Servicios Postales se rigen en todas sus partes por lo establecido en la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009.
Reproceso: las tarifas publicadas aplican para el envío de unidades que cumplan con los requisitos de transporte que establecemos en TCC y cuyos destinos son los cascos urbanos de las ciudades y poblaciones listadas en el tarifario. Cualquier envío que no se acoja a los requisitos, será catalogado como no transportable o como una entrega viable bajo condiciones especiales previamente acordadas entre nosotros (TCC) y el cliente. Por favor tener en cuenta lo siguiente:
- Si el envío está direccionado hacia zonas rurales, veredas, fincas, minas, caseríos, etc. situados por fuera de los cascos urbanos, pero sobre las vías principales de acceso hacia los destinos incluidos en el tarifario, usted deberá notificarnos previamente para que se verifique la viabilidad de la entrega y se calculen los fletes y cargos adicionales que se generarían para la prestación de este servicio especial. De no hacerse la notificación previa y establecerse que la entrega no es viable, nos reservamos el derecho de retornar la(s) unidad(es) a la ciudad de origen y de facturarle los fletes y cargos adicionales generados.
- Si usted envía unidades hacia un destino equivocado y solicita su posterior redireccionamiento, se le facturará el flete y los cargos adicionales, aplicándose la tarifa publicada desde el destino equivocado hacia el destino correcto.
- En TCC nos reservamos el derecho de facturar los fletes y cargos correspondientes a segundos, terceros y posteriores ofrecimientos de un mismo envío cuando ocurra por novedad imputable al cliente remitente o al destinatario, y en particular y sin excepciones, cuando se trate de envíos hacia destinos cubiertos a través de conexiones.
REGLAMENTO DE CÓDIGO DE ÉTICA
Agencia de Aduana Mario Londoño S.A. quien desempeña las actividades propias del agenciamiento aduanero, tenemos claro que, como parte de nuestra responsabilidad social, debemos actuar en consonancia con la Constitución Nacional, las leyes de la República y las valores y principios éticos que nos permitan actuar como verdaderos auxiliares de la función pública aduanera, esto es garantizando a los usuarios del comercio exterior que utilicen nuestros servicios que se cumplan con las normas vigentes que regulan las operaciones aduaneras así como cualquier operación o procedimiento inherente a o complementario de dichas actividades.
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES
A continuación podrá encontrar el Régimen de los servicios postales. Si desea más información, lo invitamos a conocer la Resolución 3038 de 2011.
Conozca el Contrato de Prestación de Servicios Postales.
Aquí encontrará la información de envíos con Rezago, dando cumplimiento a la ley 1369 de 2009 y la Resolución 1822 del 4 de Junio de 2018, expedidas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia.
Conozca la resolución número 1882 aquí.
Descarga aquí Acta #2022-0004 Fecha de publicación: 21/11/22 – Fecha de finalización: 21/02/23
Conozca el acta de rezagos aquí, recuerde que después de la fecha de publicación se almacenará por 3 meses.
En el caso de necesitar tener un objeto postal en rezago, comuníquese con el área de Servicio al cliente aquí
Regulación de los Servicios Postales

REGULACIÓN DE
LOS SERVICIOS POSTALES
A continuación, podrá encontrar el Régimen de los servicios postales. Si desea más información, lo invitamos a conocer la Resolución 3038 de 2011. También puede descargar el Contrato de Prestación de Servicios Postales.
Procedimiento trámite de petición, queja o reclamo y recurso (PQR) y solicitud de indemnización
Términos de presentación
PQR: en cualquier momento.
Solicitud de indemnización: según aplique al usuario, así:
- El remitente: dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la recepción del objeto postal.
- El destinatario: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del objeto postal.
Canales de presentación y consulta
- Página web: www.tcc.com.co
- Línea TCC de atención al usuario.
- Todos los Puntos de Logística y Servicios TCC.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
Documentación requerida
PQR: diligenciar el formulario de presentación de PQR y solicitud de indemnización.
Indemnizaciones:
- Diligenciar el formulario de presentación de PQR y solicitud de indemnización.
- Fotocopia del documento de identificación.
- Copia de la prueba de admisión de entrega (no es obligatorio).

Conozca nuestro Boletín N°137 Mensajería donde puede ampliar esta información Aquí.
Superintendencia de industria y comercio
Dirección: Carrera 13 # 27 – 00, Edificio Bochica pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10.
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